Estimados docentes y alumnos recordamos la plena vigencia del artículo 55 de la Normativa. SNUFD, 2008.
Art. 55.- “Todas las asignaturas, excepto la unidad Didáctica – Práctica Docente de 4º año podrán ser exoneradas de examen, con la obtención de un promedio conceptual anual o semestral, según corresponda, de 9 (nueve) o superior. A estos efectos, la nota de cada una de las pruebas parciales no podrá ser inferior a 6 (seis)”.
Texto modificado según Acta nro. 02, Resolución nro. 24, de fecha 28 de enero de 2010, dictado por Consejo Directivo Central.